La Jornada
16 de julio de 2008
Resolución de la Corte las obliga a la máxima
publicidad
Incumplen en materia de transparencia 36 de 37 agrupaciones
políticas locales
Obligadas por la Ley de Transparencia y el Código Electoral de esta
capital, las agrupaciones políticas locales (APL) deben tener no
sólo una oficina de información pública, sino también diseñar sus
propios sitios de Internet, por medio de los cuales puedan poner a
disposición de la población todos los datos relacionados con su
actividad diaria y atender las solicitudes de información que
reciban; todo ello, sin recibir un sólo quinto de prerrogativas del
Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), luego de una
resolución que en este sentido emitió la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Los artículos 81 y 82 del Código Electoral del Distrito Federal
señalan que las APL estarán sujetas al principio de “máxima
publicidad” en materia de transparencia y acceso a la información, e
incluye un listado de 28 conceptos que deberán estar incluidos y
actualizados en sus respectivos sitios de Internet, entre ellos: sus
normas internas, los mecanismos de elección de sus órganos de
dirección, el sueldo que perciben sus dirigentes, su nómina, la
relación de bienes muebles e inmuebles que poseen, y los informes
semestrales de avance presupuestal y ejercicio del gasto.
Aunado a ello, la Ley de Transparencia del DF indica que los
interesados en obtener datos relacionados con la actividad de un
ente público, en este caso las APL, deberán acudir a las oficinas de
información pública para hacerlo efectivo.
Sin embargo, de las 37 asociaciones políticas locales legalmente
registradas ante el IEDF, sólo una de ellas, Parnaso DF,
cumple con las obligaciones que en esa materia se tienen. Esta
agrupación cuenta con una página oficial en Internet en la que
despliega prácticamente todos los apartados que les impone la ley.
El resto de las APL están al margen de esas disposiciones. Incluso,
en el sitio oficial del Instituto Electoral del Distrito Federal
donde se hace referencia a ellas, muchos números telefónicos no
corresponden a la agrupación política, en otros casos están
suspendidos o bien nunca contestan.
Así por ejemplo, Proyecto Ciudadano reporta un número telefónico que
al marcarlo corresponde a oficinas del ISSSTE; otro número más, del
Frente del Pueblo, es de una organización distinta; Fuerza
Democrática ofrece cuatro números telefónicos, uno está fuera de
servicio, otro “no existe”, y en los dos restantes no contestan.
Incluso, la información que presenta el IEDF de las APL indica que
ésta se actualiza con base en lo que las mismas agrupaciones
proporcionan, y en el caso de la Alianza de Organizaciones Sociales
su última actualización fue el 21 de enero de 2005; Proyecto
Ciudadano lo hizo el 19 de enero de ese mismo año, México Joven
renovó por última vez sus datos el 21 de febrero de 2005. Otras más,
ni siquiera indican cuándo se puso al día.
http://www.jornada.unam.mx/2008/07/16/index.php?section=capital&article=042n2cap