20 de abril de 2008.
El Financiero, El Porvenir, Reporte Digital.
Impugnan aval
del TEDF para registrar partidos políticos locales
México, 20 de abril (Reporte Digital).- El PRD y Convergencia
impugnaron ante el TEPJF la sentencia del Tribunal Electoral del
Distrito Federal (TEDF) por la que revocó un oficio del IEDF y
le ordenó recibir la notificación de APL para constituirse como
partidos políticos locales.
Los representantes de dichos partidos, Ricardo Ruiz Suárez y
Armando de Jesús Levy, respectivamente, presentaron cada uno
tres juicios de revisión constitucional para revertir las
sentencias emitidas por el TEDF a favor de Agrupaciones
Políticas Locales (APL).
Con ello pretende que el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) se pronuncie sobre la procedencia del
registro de partidos locales en 2008 a fin de que puedan
participar en las elecciones que se llevarán a cabo en la
capital del país el año próximo.
Lo anterior pese a que el Consejo General del Instituto
Electoral del Distrito Federal (IEDF) ya inicio con los primeros
pasos para dar cumplimiento a la sentencia del TEDF, aun cuando
entre los consejeros electorales existen dudas sobre el alcance
y los beneficiarios de tales resoluciones.
El 10 de abril, TEDF dio la razón a las agrupaciones
Parnaso Distrito Federal,
Movimiento Social Democrático, Fuerza Democrática, Patria Nueva
y la Asociación de Ciudadanos Vanguardia Juvenil México, quienes
combatieron el contenido del oficio identificado con la clave
SECG-IEDF/792/08 del 29 de febrero de 2008.
Dicho oficio fue firmado por el secretario Ejecutivo del IEDF,
Oliverio Juárez, y las APL argumentaron que por ese medio se les
negaba el derecho de constituirse como partido político local,
bajo una interpretación ilegal de lo dispuesto por el Artículo 4
transitorio del nuevo Código Electoral local.
En su resolución, el TEDF señaló que el Consejo General del IEDF
es el órgano con atribuciones para otorgar, negar o cancelar el
registro de un partido político local, previo dictamen
debidamente fundado y motivado cumpliendo las formalidades
esenciales del procedimiento.
Agregó que el oficio "carece de validez, toda vez que de su
lectura no se advierte que el mismo se emitiera en ejercicio de
alguna atribución legal, o en su defecto en cumplimiento de
alguna instrucción del presidente o en su caso del propio
Consejo General".
El órgano jurisdiccional local puntualizó que el mencionado
oficio no entraña un auto de autoridad competente transgrediendo
la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal.
Tras revocar el oficio el TEDF ordenó al Instituto Electoral del
Distrito Federal recibir las notificaciones para la constitución
de partidos locales.
http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=116405&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=210634
http://www.reportedigital.com.mx/noticias/politica/11229.html