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11 de abril de 2008.
TEDF, Notimex, Excelsior, El Universal, Reforma,
Sol de México, Rumbo de México, Impacto, Diario de México.

Avala TEDF registro de partidos políticos locales

El pleno del TEDF avaló el registro de partidos políticos locales a partir de este año, tras determinar que la reciente Reforma Electoral Constitucional derogó disposiciones que establecían la exclusividad de los institutos nacionales para participar en elecciones capitalinas.

En sesión pública, celebrada este jueves, los magistrados destacaron que dichas modificaciones dejan abierta la posibilidad del registro y participación de los partidos políticos locales.

Señalaron que con ello no se actualiza lo dispuesto por el artículo 4 Transitorio del nuevo Código Electoral del Distrito Federal.

En ese artículo se advierte que el contenido de dicha ley que contravenga lo establecido en el Estatuto de Gobierno, entrará en vigor una vez que el Congreso de la Unión haya hecho las modificaciones correspondientes y éstas hayan sido publicadas.

Al resolver los juicios electorales TEDF-JEL-010/2008 y TEDF-JEL-011/2008; y el juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales TEDF-JLDC-004/2008, que fueron revisados en una sola cuenta, los magistrados dejaron abierta la posibilidad de que el IEDF realice el registro correspondiente.

Los juicios fueron promovidos por las agrupaciones políticas locales Parnaso Distrito Federal, Movimiento Social Democrático y Patria Nueva, y la Asociación de Ciudadanos Vanguardia Juvenil México, respectivamente, contra el secretario ejecutivo del IEDF quien a través de un oficio les indicó que no era procedente el registro durante el año en curso.

Los magistrados declararon que las disposiciones normativas del Código Electoral de la capital, relativas al registro de los partidos políticos locales en el Distrito Federal, iniciaron su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

De esta forma revocaron el oficio número SECG-IEDF/792/08 de 29 de febrero de 2008, firmado por el secretario ejecutivo del IEDF, Oliverio Juárez González.

Con la resolución los magistrados refrendaron la vigencia de las disposiciones contenidas en el Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo Segundo del Código Electoral local, en particular lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de ese ordenamiento.

Los magistrados determinaron también que el secretario ejecutivo del IEDF no tenía competencia para limitar el ejercicio del derecho de asociación política-electoral de los quejosos.


http://www.tedf.org.mx/sala_prensa/comunicados/2008/comunprensa_08_006.pdf

http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/comunidad/politicacapitalina/avala_tedf_registro_de_partidos_politicos_locales/186413

http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/89709.html

http://www.rumbodemexico.com.mx/macnews-core00005n/notes/?id=132498
 

 

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