11 de abril de 2008.
TEDF, Notimex, Excelsior, El Universal, Reforma,
Sol de México, Rumbo de México, Impacto, Diario de México.
Avala TEDF registro de partidos
políticos locales
El pleno del TEDF avaló el registro de partidos políticos locales a
partir de este año, tras determinar que la reciente Reforma
Electoral Constitucional derogó disposiciones que establecían la
exclusividad de los institutos nacionales para participar en
elecciones capitalinas.
En sesión pública, celebrada este jueves, los magistrados destacaron
que dichas modificaciones dejan abierta la posibilidad del registro
y participación de los partidos políticos locales.
Señalaron que con ello no se actualiza lo dispuesto por el artículo
4 Transitorio del nuevo Código Electoral del Distrito Federal.
En ese artículo se advierte que el contenido de dicha ley que
contravenga lo establecido en el Estatuto de Gobierno, entrará en
vigor una vez que el Congreso de la Unión haya hecho las
modificaciones correspondientes y éstas hayan sido publicadas.
Al resolver los juicios electorales TEDF-JEL-010/2008 y TEDF-JEL-011/2008;
y el juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales
TEDF-JLDC-004/2008, que fueron revisados en una sola cuenta, los
magistrados dejaron abierta la posibilidad de que el IEDF realice el
registro correspondiente.
Los juicios fueron promovidos por las agrupaciones políticas locales
Parnaso Distrito Federal, Movimiento Social Democrático y
Patria Nueva, y la Asociación de Ciudadanos Vanguardia Juvenil
México, respectivamente, contra el secretario ejecutivo del IEDF
quien a través de un oficio les indicó que no era procedente el
registro durante el año en curso.
Los magistrados declararon que las disposiciones normativas del
Código Electoral de la capital, relativas al registro de los
partidos políticos locales en el Distrito Federal, iniciaron su
vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
De esta forma revocaron el oficio número SECG-IEDF/792/08 de 29 de
febrero de 2008, firmado por el secretario ejecutivo del IEDF,
Oliverio Juárez González.
Con la resolución los magistrados refrendaron la vigencia de las
disposiciones contenidas en el Libro Tercero, Título Segundo,
Capítulo Segundo del Código Electoral local, en particular lo
dispuesto por los artículos 22 y 23 de ese ordenamiento.
Los magistrados determinaron también que el secretario ejecutivo del
IEDF no tenía competencia para limitar el ejercicio del derecho de
asociación política-electoral de los quejosos.
http://www.tedf.org.mx/sala_prensa/comunicados/2008/comunprensa_08_006.pdf
http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/comunidad/politicacapitalina/avala_tedf_registro_de_partidos_politicos_locales/186413
http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/89709.html
http://www.rumbodemexico.com.mx/macnews-core00005n/notes/?id=132498